VISTO:
Que le corresponde al Directorio General del Colegio según el Art. 34º inciso 10 del Estatuto (Dto. 2636/94) “proponer los aranceles de honorarios y retribuciones mínimas profesionales que estime justo y equitativas de conformidad a la normativa vigente, lo preceptuado por la Ley Nº 4114 y normas complementarias, pudiendo contemplar las diferencias que puedan presentarse en las distintas zonas, estableciéndose que los aportes previsionales y asistenciales se rigen por las Leyes 4889 y 6729 ” ; y
CONSIDERANDO:
Que la realidad económica indica que el arancel profesional vigente (Dto. 4156/52 –Ley 6373) y aportes respectivos han quedado desvirtuados, por lo tanto resulta necesario que el Colegio Profesional de Maestros Mayores de Obras y Técnicos, actualice los valores del arancel sin sujetarse a las variaciones del Índice del Costo de la Construcción como criterio automático, pero aplicar las correcciones con la debida prudencia;
Que es opinión unánime de los integrantes del Directorio General “….. arbitrar los medios conducentes a unificar criterios y/o procedimientos” según lo establece el Art. 34º Inciso 2 del Estatuto del Col egio, respecto a referenciar y justipreciar los valores reales en vigencia, para el mercado Profesional, determinando un Honorario Mínimo acorde a la retribución del Matriculado, compensando los alcances y responsabilidades asumidas en la tarea encomendada, en concordancia a un valor referencial real de obra, a la fecha de la encomienda.
Que se han arbitrado los medios correspondientes para que las Autoridades de los Colegios Profesionales involucrados en la aplicación de los valores relacionados a la Construcción, unifiquen un equivalente criterio en toda la provincia, en valores idénticos, como así también las fechas de puesta en vigencia de los mismos.
En mérito de lo expuesto;
EL DIRECTORIO GENERAL DEL
COLEGIO PROFESIONAL DE MAESTROS MAYORES DE OBRAS Y TECNICOS RESUELVE:
Art. 1º.- Actualizar a partir del 01 de Julio de 2015 el Valor del Metro Cuadrado de Construcción, calculado según lo dispuesto en el Art. 47 del Título V del Decreto 4156/52 y la Ley 6373 del Arancel Profesional, estableciéndose en $ 6.300,00.- (Pesos Seis mil trescientos), para la determinación del valor estimado de obra, Honorarios Básicos vigentes y los Aportes respectivos.
Art. 2º.- Modificar a partir del 01 de Julio de 2015, los montos monetarios de los Cuadros de Arquitectura e Ingeniería establecidas por el Dto. 4156/52 y la Ley 6373 del Arancel Profesional, a disposición en las Oficinas Técnicas de cada Distrito, en las mismas proporciones que la actualización aplicada para esa fecha
Art.3º.-El Directorio General calculará y evaluará la aplicación de la modificación diferenciada a partir del 01 de Julio de 2015,de losmontosmonetarios de los valores de los Art. 4°; Art. 13°; Art. 14; Art.° 15 y Art. 21°,establecidos por el Dto. 4156/52 y la Ley 6373 del ArancelProfesional.
Art.4º.-El Directorio del Colegio Profesional de Maestros Mayores de Obras y Técnicos de la Provincia de Santa Fe,podráen forma periódica, establecer las correcciones y/o actualizaciones que el mismo estime oportuno realizar de acuerdo a la evolución de la estadística de precios relevadas en las distintas zonas de la Provincia.
Art.5ª.-Las situaciones o casos no previstos en la presente resolución, serán resueltos por el Directorio del Distrito que corresponda.
Art.6ª.-Dar a conocimiento de los Colegios de Distrito I y II, de los Matriculados,publíqueseen las páginas web de ambos Colegios. Cumplido,archívese.-
Resuelto por el Directorio General en Reunión de fecha29de Mayode 2015.-
M.M.O.ISMAEL J. BRUNO M.M.O. MIGUEL A. RUBBO
Secretario Presidente